Seguro de Vida Obligatorio en 2021

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Todos los empleadores en la Argentina tienen la imposición legal de contratar un Seguro de Vida Obligatorio para sus trabajadores en relación de dependencia, conforme a la exigencia de la Ley de Contrato de Trabajo.

La normativa exige que todos los empresarios y contratantes de trabajadores suscriban un seguro de vida colectivo obligatorio a favor de la planta de personal completa, haciéndose cargo del pago de las primas y colocando como beneficiarios a los propios empleados o a quienes ellos designen.

¿Qué cubre un Seguro de Vida Obligatorio?

El Seguro de Vida Obligatorio para trabajadores cubre, en principio, el riesgo de muerte sin limitaciones de ninguna especie para todos los asalariados incluyendo el suicidio como posible causa indemnizable. Por lo tanto, la cobertura ampara el fallecimiento del trabajador cualquiera sea la causa.

Tanto el capital asegurado como el costo de las primas es uniforme para todas las compañías aseguradoras del mercado y es fijado y actualizado anualmente en el mes de marzo por el sistema de la seguridad social de la nación, en función del valor corriente del salario mínimo, vital y móvil (SMVyM).

En épocas de alta inflación, como la actual, es muy importante conocer la actualización de los valores citados. El último ajuste comenzó a regir a partir del 1° de marzo de 2021, tanto para la suma asegurada como para el costo mensual por cada trabajador declarado.

De acuerdo con el monto publicado por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme a la Resolución 4/2020 del 16-10-2020, el SMVyM vigente es de $21.600

Por lo tanto, los nuevos valores calculados son de $118.000 para la Suma Asegurada, dado que ésta se deduce multiplicando 5,5 veces el SMVyM, y de $24,35 para la Prima Individual por Trabajador. Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión según la cantidad de trabajadores.

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¿De quién es la obligación de realizar dichos pagos?

Estos montos los debe pagar el empleador junto con los demás aportes y contribuciones del mes, de conformidad a la declaración jurada comprendida en el Formulario N° 931 de AFIP.

Como la cobertura básica del Seguro de Vida Obligatorio no incluye los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente e irreversible, existe la posibilidad de contratar coberturas adicionales para amparar estos riesgos, tanto como los de pérdidas físicas parciales por accidente.

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